jueves, 1 de mayo de 2014

...Para su conocimiento.

Decreto Exento Nº 028/2010

Artículo 43º: El requisito mínimo de asistencia a las clases teóricas y de ejercicios será de un 50%. El requisito de asistencia a laboratorios y actividades prácticas será de un 70%. Los estudiantes que no den cumplimiento al requisito de asistencia, obligatoriamente deberán rendir examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 50º.


Para los efectos del porcentaje de asistencia exigible no se considerarán las ausencias del estudiante por razones de salud o de fuerza mayor, que estén debidamente justificadas ante el Director de Escuela.

Artículo 49º: Si un estudiante no cumple en la fecha preestablecida con un procedimiento evaluativo obtendrá la calificación 1,0 (uno coma cero). La debida justificación realizada dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha del procedimiento evaluativo, ante el Director de Escuela, dará derecho a rendir un procedimiento evaluativo en una nueva fecha.


Artículo 50º: Todo estudiante tendrá derecho a rendir un examen de carácter global e integrador. La nota final de la asignatura, se obtendrá ponderando en un 40% la calificación del examen y en un 60% la calificación obtenida en el período académico.

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